Como muchos me han preguntado por el tema de las subvenciones para ayudas TIC y soluciones web, creo que es el momento para escribir un pequeño post de ayuda sobre ello, y ya de paso retomo el tema del blog que últimamente lo tenÃa un poco abandonado por exceso de trabajo.Â
Podéis encontrar todos los detalles sobre la convocatoria aquÃ.
No obstante, os haré un pequeño resumen con los extractos más interesantes de la resolución:
FINALIDADÂ
- Potenciar la incorporación de herramientas TIC (TecnologÃas de la Información y las Comunicaciones) en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales, utilizando de forma preferente herramientas de calidad y bajo coste.Â
- Fomentar la cooperación entre las empresas en el desarrollo de aplicaciones TIC para la empresa, priorizando los proyectos enmarcados en las actuales tendencias de futuro y con apoyo al sector TIC navarro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
A.  Incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales.
- NUEVAS PÃGINAS WEB con sistemas de administrador de contenidos estándares, sin restricciones para su gestión. A estos efectos, se considerarán “nuevas páginas web†aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
- El dominio de la página web deberá estar contratado con posterioridad al 1 de enero de 2015 y a nombre del solicitante.
- La página web deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.
- El solicitante no habrá tenido presencia en Internet con anterioridad al 1 de enero del 2015.
- La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.
- La página web no podrá provenir del redireccionamiento de dominios.
Os recuerdo que un administrador de contenidos estándar es una plataforma de gestión de contenidos o también conocida como CMS (Content Management System) y que normalmente conocemos por sus nombres comunes: WordPress, Joomla, Drupal…etc
Y también es importante saber que dentro de las microempresas también entramos los autónomos como personas fÃsicas. Â
- ACTUALIZACIONES DE PÃGINAS WEB. A estos efectos, se considerarán “actualizaciones de páginas web†aquellas webs que, existiendo con anterioridad al 31 de diciembre del 2014, no contengan gestor de contenidos estándar y que en su actualización cumplan las siguientes condiciones:
- El dominio deberá estar a nombre del solicitante.
- La actualización deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.
- La página web actualizada deberá estar diseñada con sistemas de administrador de contenidos estándares sin restricciones para su gestión.
- La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.
Es importante destacar que las actualizaciones de páginas web conllevan la NO existencia de gestor de contenidos estándar antes de la actualización, por lo que no se incluyen las páginas web con gestor de contenidos ya instalado…
- Aplicaciones de comercio electrónico desarrollado sobre sistemas estándares.
Para aplicaciones de comercio electrónico los gestores de contenidos son el Prestashop, WooComerce, etc.Â
- Integración del comercio electrónico con el sistema de gestión.
- Servicios en la nube (cloud computing) mediante pago por uso.
B. Cooperación en soluciones TIC innovadoras.
Estos proyectos consistirán en que una entidad coopere con una empresa desarrolladora TIC en la búsqueda de soluciones TIC innovadoras, con el fin de resolver una problemática o generar una oportunidad de negocio en dicha entidad. El proyecto de cooperación deberá trabajar necesariamente en el ámbito de “Movilidadâ€, de “Internet de las cosas†o en ambos. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con domicilio fiscal en Navarra que cumplan además los siguientes requisitos:
- Solicitante, Microempresa, Asociación empresarial o pequeña empresa. Para la determinación del tamaño de las empresas se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorÃas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado.
- Las empresas deberán estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artÃculo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de EconomÃa, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
- La Asociaciones empresariales deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Gobierno de Navarra.
- Todas las solicitantes deberán cumplir los requisitos generales que establece el artÃculo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
- En los proyectos tipo A, serán subvencionables los gastos facturados por la empresa desarrolladora TIC.
- En los proyectos tipo B, los gastos subvencionables serán:
- Para la entidad cliente: los gastos facturados por el desarrollador TIC y otros gastos externos directamente asociados al proyecto.
- Para la empresa desarrolladora TIC: los gastos externos tecnológicos asociados al proyecto (colaboraciones externas, formación especializada, etc.).
El perÃodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de octubre de 2015.
SÃ, si te has comprado un dominio en 2015, y aún no has hecho la web o incluso ya la tienes en camino aún estás a tiempo!!!
Finalmente, aquà va un pequeño resumen en tablas sencillas sobre el porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables y el máximo de ayuda a conceder, todo ello en función del tipo de proyecto y de beneficiario:Â
Y MUY IMPORTANTE, QUE NO SE OS OLVIDE!!!
El plazo para presentar las solicitudes finalizará el dÃa 21 de junio de 2015, incluido.
Pues nada, ya tenéis el resumen sobre las ayudas. Si queréis más información sobre las subvenciones o sobre como realizar o actualizar vuestra web, no dudéis en contactar conmigo y os ayudaré encantada!